Fue publicado en Gaceta Oficial Nº 43.292, la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, a las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos.
La norma incluye los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizados por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción, y por empresas privadas.
El decreto se emitió de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

