La Asamblea Nacional (AN) en sesión ordinaria la designará a las presidentas, los presidentes, las vicepresidentas y los vicepresidentes de las Comisiones Permanentes del Parlamento.
La designación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 27, numeral 11, del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, normativa que rige la organización y funcionamiento interno del Poder Legislativo.
Asimismo, durante la plenaria parlamentaria se llevará a cabo la designación de los Grupos de Amistad Parlamentaria.

