«No existe ningún principio jurídico en el derecho internacional que permita que la nulidad de un laudo sea subsanada por las partes; no se puede subsanar lo que surge de la ilicitud y el fraude», declaró sobre el laudo arbitral de 1899 la procuradora general de la República Bolivariana de Venezuela, Arianny Seijo Noguera, ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
«Venezuela nunca renunció a la capacidad de invocar la invalidez del laudo, un Estado solo puede invocar la invalidez de un laudo si cuenta con las pruebas», agregó Seijo.
Seijo señaló que la nación venezolana sí dispone de tales pruebas para desestimar esa decisión judicial.

